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Artículo UNICO de la Ley 15.144 · Concede pension, por gracia, a don roberto lisboa calderon

Concede pension, por gracia, a don roberto lisboa calderon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245183 / 6553188.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Roberto Lisboa Calderón una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.