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Artículo UNICO de la Ley 15.146 · Concede pension, por gracia, a don samuel sanchez rivas

Concede pension, por gracia, a don samuel sanchez rivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245185 / 6553194.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Samuel Sánchez Rivas, ex Cabo de la Armada, una pensión de treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales, sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.