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Artículo 1 de la Ley 4.155

Autoriza presidente de la república invertir $ 200,000 adquisicion terrenos en elqui para una estacion fruticola experimental.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24519 / 5958576.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisición de terrenos para el establecimiento en el departamento de Elqui, de la provincia de Coquimbo, de una Estación Frutícola Experimental y demás gastos que sean necesarios para su mantenimiento y funcionamiento. En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para los gastos que se autorizan en esta ley.