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Artículo UNICO de la Ley 15.153 · Concede pension, por gracia, a don daniel fierro flores

Concede pension, por gracia, a don daniel fierro flores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245190 / 6553209.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Daniel Fierro Flores, una pensión mensual de treinta escudos. El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.