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Artículo UNICO de la Ley 15.155 · Concede pension, por gracia, a doña graciela del carmen banda viuda de altamirano

Concede pension, por gracia, a doña graciela del carmen banda viuda de altamirano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245193 / 6553215.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela del Carmen Banda viuda de Altamirano una pensión de setenta escudos mensuales, sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.