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Artículo UNICO de la Ley 15.156 · Concede pension, por gracia, a doña kerima alegria viuda de ampuero

Concede pension, por gracia, a doña kerima alegria viuda de ampuero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245194 / 6553218.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que actualmente percibe, una pensión de setenta escudos (E° 70) mensuales, a doña Kemira Alegría viuda de Ampuero. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.