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Artículo UNICO de la Ley 15.182 · Autoriza a las personas que indica para retirar los materiales que señala

Autoriza a las personas que indica para retirar los materiales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245200 / 7326246.

Texto oficial

Artículo único. Los propietarios y mejoreros afectados por las expropiaciones que se realicen con motivo de la construcción del embalse de "Paloma", del departamento de Ovalle, de la provincia de Coquimbo, podrán retirar libremente y sin cargo alguno los materiales existentes en sus predios y que puedan ser transportados. Increméntase en un 20 % el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones motivadas por la construcción del embalse a que se refiere el inciso anterior.