Texto oficial
Artículo 1.o Para la designación de los abogados
integrantes que deberán actuar durante el presente año
judicial, las obligaciones que impone el artículo 4.o de
esta ley, serán cumplidas por los Consejos de los Colegios
de Abogados, o las Cortes de Apelaciones, en su caso, dentro
de los quince días siguientes, y por la Corte Suprema,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
esta ley en el Diario Oficial.