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Artículo UNICO de la Ley 4.159 · Concede primas a los que exporten vinos chilenos en las vasijas llamadas bordelesas.

Concede primas a los que exporten vinos chilenos en las vasijas llamadas bordelesas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24523 / 9042193.

Texto oficial

Artículo único.- Los que exporten vinos chilenos en las vasijas llamadas "Bordelesas", tendrán derecho a que el Estado les pague a título de fomento de la exportación, una suma igual a la que se hubiere pagado por derechos de internación de las mismas vasijas. El Presidente de la República dictará las disposiciones que sean necesarias para la comprobación del reembarque de dichas vasijas, para los efectos indicados en el inciso anterior."