Texto oficial
Art. 2.o El producto de este empréstito será percibido por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a la que le corresponderá hacerse cargo, con sus entradas ordinarias, del servicio correspondiente.
Autoriza al presidente de la república para contratar empréstito hasta por 31.000,000 de dólares, para convertir la deuda de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24524 / 7168261.