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Artículo UNICO de la Ley 15.510 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245247 · idParte: 6553385

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 45 mensuales, de la que disfrutarán por iguales partes, doña Flora Rebeca y doña María Rosario Martínez Vera, hijas de don Fructuoso Martínez Vargas. El gasto que representa la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.