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Artículo UNICO de la Ley 15.512 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245249 / 6553391.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Merino Carballo y a doña María Inés Quezada Merino una pensión de Eº 100 mensuales para cada una de ellas y con derecho a acrecer entre ambas. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.