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Artículo UNICO de la Ley 4.161

Concede pension de gracia a doña clarisa silva v. de didier y a sus hijas solteras, de $ 5,000 anuales, que disfrutaran con arreglo a la ley de montepio militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24525 / 5958599.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a la señora Clarisa Silva viuda de Didier, y a sus hijas solteras, una pensión de montepío de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar. El pago de la pensión se hará por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y con cargo a sus entradas.