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Artículo UNICO de la Ley 15.514 · Concede pension, por gracia, a doña elcira pino diaz

Concede pension, por gracia, a doña elcira pino diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245251 / 6553397.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elcira Pino Díaz una pensión mensual ascendente a la cantidad de cuarenta escudos (Eº 40). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.