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Artículo UNICO de la Ley 4.162

Concede $ 200.000 para reparaciones ministerio interior y contraloría general de la república. los fondos se deducirán de la ley 4.122, de 9 de junio de 1927

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24526 / 8277279.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en las reparaciones, adquisiciones de muebles e instalación de servicios eléctricos en las oficinas del Ministerio del Interior y Contraloría General de la República, afectadas por el incendio ocurrido el día 10 de Julio del presente año. Esta suma se deducirá de los fondos que han ingresado a arcas fiscales en cumplimiento de la ley número 4,122, de 9 de Junio del presente año.