Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.164

Autoriza presidente república cancelar crédito banc de chile, autorizado por ley 4,068, con intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24527 / 7168270.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, al cancelar al Banco de Chile la cuenta corriente de crédito autorizada por la ley número 4,068, de 9 de Julio de 1926, proceda también a la cancelación de los intereses correspondientes.