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Artículo UNICO de la Ley 4.165

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1928,;suspensión efectos artículo 14 del decreto-ley número;718, autorizados por ley 4,113.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24528 / 7168273.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1928, la suspensión de los efectos del artículo 14 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, establecida en el artículo 14 de la ley número 4,113, de 25 de Enero de 1927.