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Artículo UNICO de la Ley 4.166

Modifica el articulo 3.º del decreto-ley 387, de marzo de 1925, que establece un derecho de matricula para los alumnos de establecimientos de instruccion, y un derecho de examen para los alumnos privados y de colegios particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24529 / 5958611.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 3.o del decreto-ley número 387, de 18 de Marzo de 1925, en la forma siguiente: "Artículo 3:o Los estudiantes privados y los alumnos de establecimientos particulares de enseñanza, pagarán anualmente, para poder rendir sus exámenes ante comisiones universitarias, la suma de cincuenta pesos ($ 50), los de instrucción superior; y de diez pesos ($ 10), los de instrucción secundaria, comercial y especial". Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1928.