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Artículo UNICO de la Ley 4.170

Ley 4.170

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24532 / 5958636.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 1.o de Septiembre de 1928, la duración del Consejo General y de los Consejos Provinciales de los Colegios de Abogados, que fueron elegidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 transitorio del decreto-ley número 406, de 19 de Marzo de 1925. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.