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Artículo UNICO de la Ley 15.519 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245329 / 6553794.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Batista viuda de Amenábar y a su hija soltera, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, para cada una. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.