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Artículo UNICO de la Ley 4.171 · Concede diez mil dólares para pago cuota gobierno;chile mantenimiento comisión límites.

Concede diez mil dólares para pago cuota gobierno;chile mantenimiento comisión límites.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24533 / 5958639.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de diez mil dólares ($ US. 10,000), en el pago de la cuota que corresponde al Gobierno de Chile, para el mantenimiento, hasta el 15 de Septiembre venidero, de la Comisión de Límites, establecida en el Laudo Arbitral dictado por S. E. el Presidente de los Estados Unidos de América, respecto a las estipulaciones no cumplidas del Tratado de Paz subscripto entre Chile y el Perú, el 20 de Octubre de 1883. El gasto se imputará a la ley número 4,122, de 9 de Junio del año en curso.