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Artículo UNICO de la Ley 15.525 · Concede pension, por gracia, a don adolfo catalan landa

Concede pension, por gracia, a don adolfo catalan landa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245335 / 6553812.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Adolfo Catalán Landa, una pensión de Eº 50.- mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.