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Artículo UNICO de la Ley 15.535 · Concede pension, por gracia, a doña alina urzua jaramillo viuda de pizarro

Concede pension, por gracia, a doña alina urzua jaramillo viuda de pizarro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245344 / 6553839.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe, a doña Alina Urzúa Jaramillo viuda de Pizarro una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.