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Artículo UNICO de la Ley 15.537 · Concede pension, por gracia, a doña adela nercasseau prieto vda. de argomedo

Concede pension, por gracia, a doña adela nercasseau prieto vda. de argomedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245346 / 6553845.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 40.000 a doña Adela Nercasseau Prieto v. de Argomedo, sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.