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Artículo UNICO de la Ley 15.538 · Concede pension, por gracia, a don carlos aburto cardenas

Concede pension, por gracia, a don carlos aburto cardenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245347 / 6553848.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Aburto Cárdenas, una pensión mensual de cincuenta escudos (E.o 50) de la que disfrutará sin perjuicio de su actual pensión de invalidez. El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.