Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.544 · Concede pension, por gracia, a don luis soria ledesma

Concede pension, por gracia, a don luis soria ledesma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245353 / 6553866.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Soria Ledesma una pensión de Eº 80.- mensuales. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.