Texto oficial
Artículo único.- La ley número 4,163, de 24 de Agosto de 1927, comenzará a regir desde la fecha de su publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Establece que la ley 4,163, de 24 de agosto de 1927, regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial,
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24537 / 7168282.