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Artículo UNICO de la Ley 4.175

Establece que la ley 4,163, de 24 de agosto de 1927, regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24537 / 7168282.

Texto oficial

Artículo único.- La ley número 4,163, de 24 de Agosto de 1927, comenzará a regir desde la fecha de su publicación de la presente ley en el Diario Oficial.