Texto oficial
Artículo 1.o Todos los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, conservación, reparación y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las vías que estén situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, se sujetarán, a las normas que se establecen en la presente ley y estarán a cargo de una oficina técnica especial que se llamará "Dirección de Pavimentación".