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Artículo 18 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063425.

Texto oficial

Art. 18. Mientras subsista la cláusula del contrato celebrado entre la Municipalidad de Santiago y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de fecha 8 de Mayo de 1925, que exonera a esta Compañía de toda contribución relativa a la conservación o transformación de pavimento, el Tesorero Municipal retendrá mensualmente de las entradas municipales una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la suma que durante el mes haya abonado a la Municipalidad la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para dar cumplimiento a la obligación que aquel contrato le impone de pagar a aquélla un dos y medio por mil de la entrada bruta de los servicios de tranvías, alumbrado y energía eléctrica que perciba. Las cantidades que el Tesorero Municipal retendrá, las abonará dentro de la primera quincena del mes, en la cuenta "Pavimentación de Santiago", a que se refiere el artículo 26, de esta ley, y dará cuenta de esos abonos a la Dirección de Pavimentación. Esta oficina destinará esas cantidades a atender los gastos que demande el cumplimiento de aquellas obligaciones que debería costear de acuerdo con los preceptos de esta ley, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, relativas a las líneas férreas que mantiene dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, de las cuales está exenta en virtud del contrato que se menciona en el inciso primero, a excepción de los pagos a que se refieren los incisos 1.o y 3.o, del artículo 15, y el segundo del artículo 16. Si esas cantidades resultaren insuficientes para el objeto a que se las destina, las que falten se sacarán de los fondos a que se refiere el artículo 20, y a la inversa, si de ellas quedase al término del año un sobrante, éste se destinará preferentemente a reponer las cantidades que en años anteriores hayan debido tomarse de los fondos señalados en el artículo 20, para emplearlos en los fines que indica el inciso anterior, y lo que restare de ellas, después de efectuado ese reembolso, será devuelto a la Municipalidad siempre que la situación no sea la que señala el artículo 21.