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Artículo 42 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063454.

Texto oficial

Art. 42. Resuelta definitivamente por la Municipalidad la ejecución de una obra de pavimentación o repavimentación, e iniciados los trámites para ejecutarla, la Dirección de Pavimentación hará el prorrateo de las superficies de calzada y acera que le corresponderá pagar a cada propiedad, cifras que pondrá en conocimiento de los interesados, por medio de una publicación en la prensa durante tres días consecutivos, para que los propietarios observen si hubiera errores en la medida de los frentes de las propiedades o en el prorrateo. Las reclamaciones sólo se atenderán si se presentaren dentro del plazo de quince días, a partir de la primera publicación, y se tramitarán en la forma que establezca el reglamento, debiendo también resolverse dentro de los cinco días siguientes a cada presentación. La falta de presentación oportuna dará por aceptadas las dimensiones de los frentes de los predios y los prorrateos. Los casos no comprendidos en las reglas de la presente ley serán resueltos por el Alcalde Municipal previo informe de la Dirección de Pavimentación.