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Artículo 46 de la Ley 4.180 · Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Aprueba proyecto de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24542 / 10063459.

Texto oficial

Art. 46. Los propietarios de predios urbanos de Santiago, o de las vías férreas ubicadas en sus calles que no solucionaren los pagos que determina la presente ley dentro de los plazos que ella establece o de los que fijen los reglamentos, serán considerados morosos, y se iniciará por la Municipalidad en su contra el correspondiente juicio ejecutivo. Las tramitaciones judiciales estarán a cargo del personal de la Defensa Municipal. Será juez competente para conocer de dicha ejecución el de turno en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago. En estos juicios no se admitirán otras excepciones que las siguientes: a) Falta de capacidad del demandante o de personería del que comparezca en su nombre; b) Litis pendencia; c) Pago efectivo de la deuda; y d) Cosa juzgada. Las demás excepciones le serán reservadas al deudor para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia. Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedido por la Tesorería Municipal de Santiago. Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el capital adeudado los intereses penales y las respectivas costas procesales y personales. Las deudas que por capítulo de pavimentación graven los predios del radio urbano de Santiago y las obligaciones que afecten a los propietarios de vías férreas, ubicadas dentro de los mismos límites, tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades por contribuciones devengadas conforme al número 9 del artículo 2.472 del Código Civil. La mora y cobro judicial de los impuestos a que se refiere la presente ley, que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz, se regirán por las normas establecidas para los impuestos de haberes inmuebles.