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Artículo UNICO de la Ley 4.181

Autoriza la ratificación del estatuto de la corte permanente de justicia internacional, subscrito en ginebra el 16 de diciembre de 1920, por los representantes de chile a la sociedad de las naciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24543 / 8801591.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que ratifique el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, subscrito en Ginebra, el 16 de Diciembre de 1920, por los Delegados de Chile a la Sociedad de las Naciones.