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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Fusiona las secciones consular y control cuentas consulares de la direccion administrativa del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245437 · idParte: 6554128

Texto oficial

Art. 1.o Fusiónanse las Secciones a) Consular y b) Control Cuentas Consulares de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en lo sucesivo constituirán el Departamento Consular de la expresada Dirección, Departamento que tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.