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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554160.

Texto oficial

Artículo 21.o El Comité, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, estará encargado especialmente de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que nazcan del aporte de capitales y, en caso de infracción a ellas o a las leyes del país, dará cuenta a la Dirección de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas, o a la Comisión de Cambios Internacionales, o a los organismos que corresponda para que se persiga y sancione la infracción.