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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 258

Fija normas sobre inversiones de capitales extranjeros en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245440 / 6554168.

Texto oficial

Artículo 29.o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL. que se capitalicen o inviertan en bienes del activo de la misma empresa, quedarán automáticamente acogidos a las mismas franquicias otorgadas a los capitales que lo originaron y hasta el vencimiento de aquéllas, para cuyo efecto bastará con dar cuenta de esta circunstancia a la Comisión de Cambios Internacionales, la que lo comunicará al Comité de Inversiones Extranjeras.