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Artículo 15 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573094.

Texto oficial

Art. 15º.- Todo niño mayor de ocho años puede viajar solo. Los menores de ocho años sólo podrán viajar si van acompañados de una persona que pueda ser responsable de su seguridad.