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Artículo 16 del Decreto 910

Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573096.

Texto oficial

Art. 17º.- Los pasajeros, una vez que hayan traspasado la barrera de control de pasajeros, podrán viajar en las diversas líneas del Metro en cualquier dirección, sin necesidad de pago adicional.