Texto oficial
Art. 17º.- Los pasajeros, una vez que hayan traspasado
la barrera de control de pasajeros, podrán viajar en las
diversas líneas del Metro en cualquier dirección, sin
necesidad de pago adicional.
Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en red de metro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245443 / 8573096.