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Artículo UNICO de la Ley 4.185

Autoriza presidente república invertir en la prosecucion obras de la ley 3,966, los intereses producidos o que produzcan los fondos provenientes de dicha ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24546 / 5958678.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la prosecución de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley 3,966, de 25 de Julio de 1923, los intereses que haya producido o que produzcan tanto los fondos provenientes del empréstito para dichas obras como los demás fondos que determina el artículo 2.o, inciso 3.o de la misma ley, previa deducción de las cantidades que sean necesarias para atender el servicio del indicado empréstito.