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Artículo UNICO de la Ley 4.187

Aprueba la enmienda introducida al artículo 16 del pacto de la sociedad de las naciones, por la sexta asamblea de la sociedad de las naciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24548 / 8801597.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase la enmienda introducida al artículo 16 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, por la Sexta Asamblea de la Sociedad de las Naciones, celebrada el año 1925.