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Artículo UNICO de la Ley 4.189

Ley 4.189

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24549 · idParte: 7168298

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 15 de la ley número 4,144, de 25 de Julio del presente año, un inciso que diga: "La menor entrada que tenga el Estado por esta supresión o reducción, quedará substituída por la nueva renta que, con la aplicación del decreto número 931, de 5 de Mayo de 1927, del Ministerio de Hacienda, producirán los derechos de embarque y desembarque, que fueron establecidos por la ley número 3,852, de 10 de Febrero de 1922."