Texto oficial
Artículo 16: Especialistas. Los especialistas serán
designados por el Consejo del Arte y la Industria
Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el
artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria
Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada
Subcomité, quienes deberán contar con destacada
trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y
artísticos en las respectivas expresiones del arte
audiovisual correspondientes.