Texto oficial
Artículo 18: Actas. Por cada categoría se procederá
a elegir un Presidente quien será elegido por el Consejo
del Arte y la Industria Audiovisual, dentro de la nómina de
personas que conforman el o los respectivos Subcomités que
intervengan en la respectiva votación de los nominados y
del ganador en cada categoría. Además de la misma forma
señalada se elegirá un Presidente para el Comité General.
De cada votación para los nominados y el ganador de cada
una de las respectivas categorías se levantará un acta, la
cual será válida con la firma del referido Presidente.