Texto oficial
Artículo 20: Transparencia y probidad. Los
especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta
transparencia y prescindencia de factores externos que
puedan restarle imparcialidad.
Los especialistas, respecto de la convocatoria en que
les tocare intervenir estarán sujetos a las normas de
probidad y abstención establecidas en la ley Nº 18.575 y
en el artículo 12 de la ley Nº 19.880.
El especialista respecto del cual se configure alguna
incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste
imparcialidad se abstendrá de evaluar y comunicará de
inmediato tal situación al Secretario del Fondo de Fomento
Audiovisual, quien certificará tal circunstancia.