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Artículo 20 del Decreto 223

Aprueba reglamento sobre otorgamiento del "premio pedro sienna" al arte y a la industria audiovisual nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 245630 / 9842190.

Texto oficial

Artículo 20: Transparencia y probidad. Los especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Los especialistas, respecto de la convocatoria en que les tocare intervenir estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880. El especialista respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal situación al Secretario del Fondo de Fomento Audiovisual, quien certificará tal circunstancia.