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Artículo 2 de la Ley 20.092

Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245656 · idParte: 6554968

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".