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Artículo UNICO de la Ley 4.218

Concede, por gracias, al carabinero filidor urrutia, retiro con goce de una pension equivalente a sarjento segundo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24575 / 8277316.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al carabinero don Filidor Urrutia, el derecho a retiro, con el goce de una pensión equivalente al sueldo de sargento 2.o del Cuerpo de Carabineros.