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Artículo UNICO de la Ley 4.219

Autoriza al presidente de la república invertir hasta $ 563,473.70 atender gastos que demande construccion nueva radio-estacion de la armada. los fondos se deduciran de los reintegrados en arcas fiscales, que fueron concedidos por decreto 584

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24576 · idParte: 5958828

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta, hasta la suma total de quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos setenta centavos, ($ 563,473.70), a fin de atender a los gastos que demande la construcción de las instalaciones y edificios de la nueva radioestación de la Armada. Esta suma se cargará a los fondos que han sido reintegrados en arcas fiscales, de los que fueron concedidos con el mismo objeto por el decreto-ley número 584, y que estaban depositados a la orden de la Dirección del Territorio Marítimo.