Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.220

Autoriza al presidente de la república invertir $ 923,685, para atender pago cuentas pendientes y adquirir nuevos articulos abastecimiento de los buques y secciones de la armada, cuyas ordenes de entrega estan pendientes. los fondos se deduciran del saldo sobrante de la venta de la casa de la legacion de chile en londres.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24577 / 9042202.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta, hasta la suma de novecientos vientitrés mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 923,685), a fin de atender al pago de las cuentas pendientes por artículos recibidos el año 1926, y para adquirir los artículos consultados en el abastecimiento de los buques y secciones de la Armada cuyas órdenes de entrega están pendientes. Esta suma se deducirá del saldo sobrante de la venta de la casa de la Legación de Chile en Londres, efectuada en conformidad con lo dispuesto por la ley número 4,122, de fecha 9 de Junio de 1927, y del saldo de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000) restante de lo pagado por la Lautaro Nitrate Co. Ltda., en cumplimiento de la transacción a que llegó con el Fisco, por escritura de 23 de Junio de 1927.