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Artículo UNICO de la Ley 4.221

Modifica decreto-ley número 600, computa los años servidos en carabineros al personal de gente de mar, para efectos retiro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24578 / 7168331.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que, para los efectos de computar los años de servicios exigidos por el decreto-ley número 600, se contarán como prestados en la Armada los que el individuo hubiera servido en el Cuerpo de Carabineros, con anterioridad a su última contrata en la Marina.