Texto oficial
Art. 2.o Se autoriza, igualmente al Presidente de la República, para destinar anualmente, a contar desde el año 1928, a las obras de pavimentación definitiva del mismo camino, la suma de ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 143,750), qur proviene de los saldos sobrantes, de acuerdo con el decreto-ley número 564, una vez servido el referido empréstito.