Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.226

Deroga disposición contenida en la letra a) del inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 4,092, de 15 de septiembre de 1926.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24583 / 9042206.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.