Texto oficial
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Deroga disposición contenida en la letra a) del inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 4,092, de 15 de septiembre de 1926.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24583 / 9042206.